Una nueva iniciativa de Ley contra el hostigamiento sexual pretende respaldar efectivamente a la mujer y al hombre que son hostigados, mientras que otorga protección a los testigos.
La Comisión Plena Segunda de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles en primer debate el proyecto de Reforma a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Expediente 16.566.
La iniciativa, propuesta en marzo del 2007 por las diputadas Ana Helena Chacón Echeverría y Patricia Quirós, busca corregir omisiones de la ley vigente, a fin de que el acoso y el hostigamiento sexual de personas electas popularmente no queden en la impunidad.
Chacón dijo que “uno de los aspectos más importantes de la reforma es que da protección a las personas trabajadoras domésticas cuando presenten denuncias de hostigamiento sexual, ya que podrán gestionar ante el Ministerio de Trabajo su autorización para suspender la relación laboral”.
El incumplimiento de las nuevas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, su contrato laboral.
Las diputadas destacaron la creación de un nuevo capítulo en la Ley que especifica las sanciones que tendrán las personas electas popularmente ya sean diputados, alcaldes, regidores, síndicos; entre otros, que cometan algún tipo de acoso sexual.
En el capítulo que se adiciona se define puntualmente el procedimiento en el lugar de trabajo: indica los principios que rigen, cómo se recibe la denuncia, la integración de la comisión investigadora, las partes, las pruebas, el asesoramiento jurídico y el apoyo emocional de las víctimas, además se indican las medidas preventivas, las cautelares, y, como un aporte de superlativa importancia, crea sanciones a las personas electas popularmente.
La reforma procura además de sancionar el acoso, prevenirlo, no sólo en las relaciones laborales y de docencia sino también en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y privado.
Obliga al jerarca o patrono a mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Tras la aprobación de la reforma, todas las instancias del sector privado deberán informar de las denuncias al Ministerio de Trabajo.
Por su parte, los centros educativos deben tener condiciones de respeto para quienes laboran en ellos. Igualmente, deben informar a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo, sobre denuncias y resoluciones en esta materia.
Protección
Con la Reforma a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, todo denunciante, tendrá los derechos laborales y solo podrá ser despedido por causa justificada.
Cuando se trate de una trabajadora doméstica la que presente la denuncia de acoso sexual, podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo su autorización para suspender la relación laboral hasta tanto el caso se resuelva.
En la comparecencia, la persona juzgadora debe evacuar la prueba y ante la ausencia de prueba directa, debe recurrir a la prueba indiciaria. Además, aclara que en estos casos no procederá la conciliación como sí sucede en los casos de carácter judicial.
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